Articulo 49 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 49. Excedente del activo del procedimiento de insolvencia secundario
En caso de que la realización de activos del procedimiento de insolvencia secundario permita satisfacer todos los créditos admitidos en dicho procedimiento, el administrador concursal nombrado en este transferirá de inmediato el excedente del activo al administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015