Articulo 49 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 49. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.

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No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentraciones parcelarias se asignen a la Administración General del Estado fincas de reemplazo carentes de titular.

El acto o acuerdo de asignación constituirá título suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004