Articulo 49 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 49. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.
No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentraciones parcelarias se asignen a la Administración General del Estado fincas de reemplazo carentes de titular.
El acto o acuerdo de asignación constituirá título suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004