Articulo 49 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 49. Información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas.
Las entidades aseguradoras españolas que operen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadística que reglamentariamente se establezca, la cual podrá remitirla, en un plazo razonable, a las autoridades de supervisión de los Estados miembros interesados que así lo soliciten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016