Articulo 49 Ordenación de las profesiones sanitarias
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»Artículo 49. Régimen de funcionamiento.
(DEROGADO)
1. La Comisión Consultiva Profesional aprobará su propio reglamento de régimen interior, que se adaptará a lo dispuesto sobre el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y al Vicepresidente.
3. Las funciones de Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto en sus reuniones, serán desempeñadas por el funcionario que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo.
4. La Comisión funcionará en Pleno y en las comisiones y grupos de trabajo que la propia Comisión decida constituir.
5. El Pleno de la Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
(BOE de 04-06-2011) en vigor desde 05-06-2011