Articulo 49 Medidas de re...nciliación

Articulo 49 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 49. Protección de los socios en la relación de canje.

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1. Los socios de las sociedades que se fusionen, que consideren que la relación de canje establecida en el proyecto no es adecuada, pueden impugnarla y reclamar un pago en efectivo ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social, cuya competencia será exclusiva, o el tribunal arbitral estatutariamente previsto, siempre que no hayan votado a favor de la aprobación del acuerdo de fusión o no tengan derecho de voto, dentro del plazo de dos meses desde la fecha de publicación del acuerdo de la junta general. La decisión del Juzgado o tribunal arbitral será vinculante para la sociedad resultante de la fusión.

2. La sociedad resultante podrá compensar a los socios con acciones o participaciones propias en lugar del pago en efectivo.

3. La impugnación de la relación de canje no paralizará la fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023