Articulo 49 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 49 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 49.

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El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955