Articulo 49 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad.
Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Plan de igualdad