Articulo 49 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»Artículo cuarenta y nueve
Los miembros del Ministerio Fiscal deberán residir en la población donde tengan su destino oficial. Sólo podrán ausentarse de la misma con permiso de sus superiores jerárquicos.
Asimismo deberán asistir, durante el tiempo necesario, y de conformidad con las instrucciones del Jefe de la Fiscalía, al despacho de la misma y a los Tribunales en que deban actuar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982