Articulo 49 Educación

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Artículo 49. Acceso.

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Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006