Articulo 49 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
Artículo 49. Estatutos.
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos.
a) La denominación
b) El domicilio y el ámbito nacional de su actividad
c) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
d) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
e) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de las modalidades.
f) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
g) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimiento para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos y las personas o cargos para certificarlos, así como los requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, y el número de asociados necesarios para poder convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.
h) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
i) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso.
j) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007