Articulo 49 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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»Artículo 49. Reconocimiento parcial.
Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre varias pretensiones y no pudiere reconocerse la totalidad del fallo, se podrá conceder el reconocimiento para uno o varios de los pronunciamientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015