Articulo 49 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 49. Formación para el empleo.
1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán la formación para el empleo de las personas con discapacidad, adoptando medidas de acción positiva como pueden ser, entre otras, la reserva de plazas para personas con discapacidad en los cursos de formación o la colaboración con distintas entidades para la realización de prácticas formativas. La formación deberá ser accesible y comprensible para las personas con discapacidad.
2. La promoción de la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales de las personas con discapacidad facilitará la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo, utilizando convocatorias para subvencionar la formación vinculada a compromisos de posterior contratación y adaptando las metodologías dentro de la formación ordinaria. Estas adaptaciones incluirán según los casos becas, organización descentralizada o medidas sobre transporte, organización de grupos de tamaño inferior al habitual o cualesquiera otras adaptaciones o ajustes precisos para acceso y aprovechamiento de la formación por personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.
3. Se potenciará el acceso a las nuevas tecnologías de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la brecha digital de género.
4. Se proporcionará formación permanente y específica dirigida al personal de los servicios públicos de empleo que realiza funciones de orientación especializada y acompañamiento en el empleo a personas con discapacidad, así como al personal de centros especiales de empleo que presta los servicios de ajuste.