Articulo 489 Código penal
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»Artículo 489.
El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años.
En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran graves, se impondrá la pena inferior en grado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996