Artículo 488. Asistencia de la dirección a las reuniones del consejo de control.
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El consejo de control, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a los miembros de la dirección para que asistan a sus reuniones con voz pero sin voto.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010