Articulo 488 Código penal
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»Artículo 488.
La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996