Articulo 487 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 487
Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882