Articulo 485 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 485. Funcionamiento del consejo de control.
Será de aplicación al consejo de control lo previsto en esta ley para el funcionamiento del consejo de administración de las sociedades anónimas en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010