Articulo 484 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 484 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 484.

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El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

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