Articulo 481 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 481. Recursos.
1. Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno y contra el que la deniegue podrá interponerse recurso de apelación.
2. Contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso, cabrán los recursos previstos en esta ley para las sentencias dictadas en incidentes concursales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020