Articulo 480 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 480. Modos de organizar la dirección.
1. La gestión podrá confiarse, conforme dispongan los estatutos, a un solo director, a varios directores que actúen solidaria o conjuntamente o a un consejo de dirección.
2. Cuando la gestión se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el consejo de dirección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010