Articulo 48 Tribunal constitucional

Articulo 48 Tribunal constitucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cuarenta y ocho

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.