Articulo 48 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 48. Derecho a la protección social.
Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013