Articulo 48 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 48. Determinación de la indemnización.
1. Cuando proceda la indemnización, mencionada en el apartado 3 del artículo anterior, ésta se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011