Articulo 48 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 48.
El sistema de monopolio podrá autorizarse únicamente para los siguientes servicios municipalizados:
a) en todos los Municipios, los comprendidos en el párrafo 1 del artículo 166 de la Ley;
b) en los Municipios de población superior a 10.000 habitantes, siempre que se conceda autorización especial, los determinados en el párrafo 2 de dicho artículo; y
c) de modo extraordinario, a cualquier servicio municipalizado, a tenor del párrafo 3 del mismo precepto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955