Articulo 48 Reglamento de...es Locales

Articulo 48 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 48.

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El sistema de monopolio podrá autorizarse únicamente para los siguientes servicios municipalizados:

a) en todos los Municipios, los comprendidos en el párrafo 1 del artículo 166 de la Ley;

b) en los Municipios de población superior a 10.000 habitantes, siempre que se conceda autorización especial, los determinados en el párrafo 2 de dicho artículo; y

c) de modo extraordinario, a cualquier servicio municipalizado, a tenor del párrafo 3 del mismo precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955