Articulo 48 Reglamento del Senado

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Artículo 48.

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La Diputación Permanente se reunirá siempre que el Presidente lo considere oportuno y, necesariamente, en los siguientes casos:

  1. El día antes de celebrarse Junta Preparatoria.

  2. Cuando lo solicite el Gobierno.

  3. Cuando lo pida una cuarta parte, al menos, de sus miembros.