Articulo 48 Reglamento del Senado
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»Artículo 48.
La Diputación Permanente se reunirá siempre que el Presidente lo considere oportuno y, necesariamente, en los siguientes casos:
El día antes de celebrarse Junta Preparatoria.
Cuando lo solicite el Gobierno.
Cuando lo pida una cuarta parte, al menos, de sus miembros.