Articulo 48 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 48.
La agregación de una o varias fincas inscritas o de una o varias partes que se segreguen, a otra también inscrita, podrá realizarse siempre que ésta tenga una extensión que represente, por lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen.
La inscripción correspondiente se practicará en el folio de la finca mayor, sin alterar su numeración, pero expresándose en ella la nueva descripción resultante y la procedencia de las unidas, con las cargas que las afecten. Se harán, además, las oportunas notas marginales de referencia.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 3215/1982, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REFORMAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY HIPOTECARIA, COMO CONSECUENCIA DE LA LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO.
(BOE de 27-11-1982) en vigor desde 17-12-1982