Articulo 48 Reglamento Ge...las mismas

Articulo 48 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas

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Artículo cuarenta y ocho. Actividades de temporada.

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(DEROGADO)

El disfrute de las prestaciones del Régimen de desempleo por los trabajadores en actividades de temporada se extinguirá, en todo caso, a la terminación de la temporada y sólo se otorgarán con la duración que se determine, según las actividades, en aplicación de lo dispuesto en el número cinco del artículo ciento setenta y cinco de la Ley de la Seguridad Social.

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