Articulo 48 Reglamento General de Conductores
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»Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
1. El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V.B)3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009