Artículo 48 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 48. Definición.
1. Se halla en situación de estancia de corta duración con visado la persona extranjera que se encuentre en España, sea titular de un visado de estancia de corta duración en los términos referidos en el capítulo III del título II y no lo sea de una autorización de residencia.
La situación de estancia de corta duración con visado será válida durante un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen, y siempre durante el periodo de validez del visado de corta duración correspondiente.
Si se trata de una estancia de corta duración con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.
2. Se halla en situación de estancia sin visado la persona extranjera que, encontrándose en España, no esté sometida a la obligación de visado para estancias de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales, computados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras y no sea titular de un visado o de una autorización de estancia de larga duración o de residencia.
La situación de estancia sin visado será válida por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.
A estos efectos, la fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. Para el cálculo de la duración de la estancia en territorio de los Estados miembros, no se considerarán los períodos de permanencia autorizados mediante un visado nacional de larga duración o un permiso de residencia.