Articulo 48 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 48. Cometidos profesionales.
(DEROGADO)
1. Los militares profesionales de tropa y marinería desempeñarán sus cometidos en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa y ejercerán, a su nivel, las funciones del militar que se relacionan en el artículo 10 de esta Ley.
2. Igualmente, desarrollarán las actividades de carácter militar, propias de su empleo, necesarias para la formación e instrucción del personal o para garantizar el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos. Realizarán también los servicios y comisiones que en su categoría y empleo les correspondan.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008