Articulo 48 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48. Aumento de la cifra mínima del capital.
Para aumentar válidamente la cifra del capital social mínimo fijada en los estatutos será preciso que el capital desembolsado de la sociedad sea, al menos, igual a la nueva cifra de capital social mínimo que se pretende establecer.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994