Articulo 48 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 48. Otras formas de cobertura de puestos reservados.
1. Con independencia de la provisión de puestos de trabajo por concurso y libre designación y de la asignación de puestos mediante nombramientos de primer destino, las Comunidades Autónomas podrán efectuar la cobertura de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante los siguientes tipos de nombramiento:
a) Nombramientos provisionales.
b) Comisiones de servicios.
c) Acumulaciones.
d) Nombramientos accidentales.
e) Nombramientos interinos.
f) Comisiones circunstanciales.
2. La cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, implicará el cese automático, en su caso, del funcionario interino o accidental, que lo estuviera desempeñando.