Articulo 48 Régimen juríd...r nacional

Articulo 48 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 48. Otras formas de cobertura de puestos reservados.

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1. Con independencia de la provisión de puestos de trabajo por concurso y libre designación y de la asignación de puestos mediante nombramientos de primer destino, las Comunidades Autónomas podrán efectuar la cobertura de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante los siguientes tipos de nombramiento:

a) Nombramientos provisionales.

b) Comisiones de servicios.

c) Acumulaciones.

d) Nombramientos accidentales.

e) Nombramientos interinos.

f) Comisiones circunstanciales.

2. La cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, implicará el cese automático, en su caso, del funcionario interino o accidental, que lo estuviera desempeñando.