Articulo 48 quater Ley Concursal
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»Artículo 48 quáter. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los administradores de la sociedad deudora.
Declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-01-2012