Articulo 48 Patrimonio histórico español

Articulo 48 Patrimonio histórico español

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cuarenta y ocho

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de la presente Ley forma parte del Patrimonio Histórico Español el Patrimonio Documental y Bibliográfico, constituido por cuantos bienes, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se declaren integrantes del mismo en este capítulo.

2. El Patrimonio Documental y Bibliográfico se regulará por las normas específicas contenidas en este Título. En lo no previsto en ellas le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley y en su régimen de bienes muebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985