Articulo 48 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 48. Articulación de la modalidad.
1. Las administraciones competentes deberán prever programas formativos para las personas mayores de diecisiete años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, dirigidos a posibilitar la obtención de una acreditación, certificado o título de Formación Profesional que facilite su empleabilidad.
2. Las administraciones competentes en materia de formación profesional podrán prever, diseñar o autorizar programas formativos dirigidos a posibilitar la obtención de una acreditación, certificado o título de formación profesional que facilite la empleabilidad para las personas mayores de dieciséis años en los que se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna.
b) Que necesiten mejorar su cualificación hasta alcanzar la establecida en el artículo 46 para esta modalidad.
3. Además de los centros del Sistema de Formación Profesional, podrán solicitar e impartir ofertas de esta modalidad:
a) Las administraciones locales y provinciales sin competencia en materia de formación profesional.
b) Las organizaciones, entidades, asociaciones o centros de segunda oportunidad, todas ellas sin ánimo de lucro, que trabajen con el perfil de los destinatarios de estos programas formativos.
Todas las entidades enumeradas en el párrafo anterior deberán:
1.º Solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de los correspondientes programas formativos, la pertinente autorización de la Administración competente, de forma expresa o por silencio positivo transcurrido el plazo máximo para la resolución de la correspondiente solicitud y su notificación.
2.º Estar adscritas a centros públicos de formación profesional que impartan ofertas de formación profesional de la misma familia profesional, en el caso de que la oferta formativa sea de títulos básicos de Grado D del Sistema de Formación Profesional.
4. Corresponde a las administraciones competentes:
a) Determinar los requisitos para la autorización de estas ofertas formativas por parte de las entidades recogidas en el apartado 2, incluyendo, como mínimo, la presentación del programa formativo, su relación con el Catálogo Modular de Formación Profesional, las ocupaciones de referencia, el cumplimiento de la duración mínima y los requerimientos de espacios, equipamientos y profesorado, personal formador o expertos previstos de acuerdo con los perfiles docentes necesarios y el proceso de evaluación.
b) Supervisar y controlar estas ofertas de formación en el marco del Sistema de Formación Profesional.
5. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan esta modalidad de otros programas formativos serán susceptibles de participar de la financiación asociada a ella.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023