Articulo 48 Ordenación de las profesiones sanitarias
Artículo 48. Composición y adscripción.
(DEROGADO)
1. La Comisión Consultiva Profesional tiene la siguiente composición.
a) Cuatro representantes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, designados por el propio Consejo.
b) Dos representantes de cada una de las profesiones sanitarias a las que se refieren el artículo 6.2, párrafos a) y b) , y el artículo 7.2, párrafo a) , de esta ley, designados por los correspondientes Consejos Generales de Colegios.
c) Un representante de cada una de las profesiones sanitarias a las que se refiere el artículo 6.2, párrafos c) y d) , de esta ley, designado por los correspondientes Consejos Generales de Colegios.
d) Un representante de las profesiones sanitarias a las que se refiere el artículo 6.3 de esta ley, designado de común acuerdo por los Consejos Generales de Colegios o por los Colegios Nacionales de las correspondientes profesiones.
e) Un representante de las profesiones sanitarias a las que se refiere el artículo 7.2, párrafos b) a g) , de esta ley, designado de común acuerdo por los Consejos Generales de Colegios o por los Colegios Nacionales de las correspondientes profesiones.
f) Un representante de las profesiones sanitarias a las que se refiere el artículo 2.3, segundo párrafo, de esta ley, designado de común acuerdo por los Consejos Generales de Colegios o, en su defecto, las organizaciones científicas.
g) Un representante del conjunto de profesionales sanitarios a que se refiere el artículo 3.2. a) de esta ley, designado de común acuerdo por las organizaciones científicas y Colegios oficiales de los mismos.
h) Un representante del conjunto de profesionales sanitarios a que se refiere el artículo 3.2. b) de esta ley, designado de común acuerdo por las organizaciones científicas de los mismos.
i) Cuatro profesionales sanitarios de reconocido prestigio en el ámbito asistencial, designados por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
j) Dos profesionales sanitarios de reconocido prestigio en el ámbito asistencial, designados por las asociaciones y entidades que operen en la sanidad privada.
2. Los miembros de la Comisión Consultiva Profesional serán designados para un período de cuatro años, y podrán ser nuevamente designados únicamente para otro período de la misma duración.
No obstante, los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones cuando así lo acuerden los órganos, corporaciones o asociaciones que acordaron su nombramiento.
3. La Comisión Consultiva Profesional está adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, que prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para su correcto funcionamiento.
- Artículo modificado por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
(BOE de 04-06-2011) en vigor desde 05-06-2011