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Articulo 48 Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios

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Artículo 48. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

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La Disposición adicional primera de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, queda modificada en los siguientes términos.

«Disposición adicional primera. Libertad de establecimiento.

El ejercicio permanente en España de la profesión de abogado o procurador y la prestación ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regulará por su legislación específica.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 27-12-2009