Articulo 48 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 48. Legitimación.
La letra b) del artículo 145 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 521/1990, de 27 de abril, queda redactada de la siguiente forma:
«b) De los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión o extinción a que se refieren los artículos 47 y 51.5 del Estatuto de los Trabajadores.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995