Articulo 48 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 48. Modificación de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Se modifica el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, que queda redactado de la siguiente forma:
El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001