Articulo 48 Ley del Mercado de Valores
Artículo 48. Participaciones en sociedades que administren mercados secundarios oficiales o mercados regulados fuera de España.
1. La participación, directa o indirecta, en el capital de las sociedades que administren mercados secundarios oficiales españoles quedará sujeta al régimen de participaciones significativas previsto en el capítulo IV del título V para las empresas de servicios de inversión, en los términos que reglamentariamente se determinen, entendiéndose en todo caso que tendrá tal carácter cualquier participación que alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 1 por ciento del capital o de los derechos de voto de la sociedad o la que, sin llegar a ese porcentaje, permita ejercer una influencia notable en la sociedad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Sin perjuicio de las facultades de oponerse a una participación significativa en los términos previstos en el artículo 176, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá oponerse a la adquisición de una participación significativa en el capital social de aquellas sociedades cuando estime que es necesario para asegurar el buen funcionamiento de los mercados o para evitar distorsiones en los mismos, así como, en el caso de adquirentes de terceros Estados, por no darse un trato equivalente a las entidades españolas en su país de origen. La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará al Ministerio de Economía y Competitividad su oposición a la adquisición de la participación significativa y las razones en las que se fundamente.
2. La participación, directa o indirecta, de sociedades que administren mercados secundarios oficiales españoles en otras sociedades que gestionen mercados regulados fuera de España requerirá la autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien dispondrá del plazo de dos meses a contar desde la fecha en que haya sido informada para, en su caso, oponerse a la participación. Si la Comisión no se pronunciara en dicho plazo se entenderá que acepta la solicitud.
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015