Articulo 48 Ley de asistencia jurídica gratuita
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»Artículo 48. Autoridades expedidoras y receptoras.
En el ámbito de aplicación de este Capítulo, serán autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a que se envíen o se reciban en España los Colegios de Abogados.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia juridica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Union Europea.
(BOE de 19-07-2005) en vigor desde 20-07-2005 - Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 20-07-2005