Articulo 48 Identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior -Reglamento eIDAS-
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»Artículo 48. Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. El comité será conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2014 en vigor desde 17-09-2014