Articulo 48 General de Sanidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo Cuarenta y ocho.
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986