Articulo 48 Demarcación y de Planta Judicial
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»Artículo 48.
1. En la fecha de entrada en vigor de esta Ley quedará suprimido y cesará en el ejercicio de su competencia el Tribunal de Apelación de los Tribunales Tutelares de Menores.
2. El personal que preste servicios en el Tribunal de Apelación será destinado a los órganos judiciales de Madrid que tengan competencia en materia de menores, en régimen de titularidad de la plaza o, en su defecto, de adscripción con ocupación automática de la primera vacante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989