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Artículo 48 bis. Requisitos de información

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Artículo 48 bis. Requisitos de información

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1. Los Estados miembros garantizarán la recopilación de estadísticas relativas al funcionamiento de las carteras europeas de identidad digital y los servicios de confianza cualificados prestados en su territorio.

2. Las estadísticas recopiladas de conformidad con el apartado 1 incluirán los siguientes elementos:

a) el número de personas físicas y jurídicas poseedoras de una cartera europea de identidad digital válida;

b) el tipo y cantidad de servicios que aceptan el uso de la cartera europea de identidad digital;

c) la cantidad de reclamaciones de usuarios e incidencias de protección de los consumidores o de protección de datos relacionadas con las partes usuarias y los servicios de confianza cualificados;

d) un informe resumido que incluya datos sobre las incidencias que impidan utilizar la cartera europea de identidad digital;

e) un resumen de las incidencias de seguridad importantes, de las violaciones de la seguridad de los datos y de los usuarios de carteras europeas de identidad digital o de servicios de confianza cualificados que hayan resultado afectados.

3. Las estadísticas a que se refiere el apartado 2 se harán públicas en un formato abierto, de uso común y legible por máquina.

4. Cada año, a más tardar el 31 de marzo, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el apartado 2.

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