Articulo 48 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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»Artículo 48. Contabilidad de determinadas empresas.
Se modifica el apartado 2 del artículo 28 del Código de Comercio de 1885, que queda redactado como sigue.
«2. El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013