Articulo 479 Ley de Socie...de Capital

Articulo 479 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 479. Facultades de la dirección.

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1. La gestión y la representación de la sociedad corresponden a la dirección.

2. Cualquier limitación a las facultades de los directores de las sociedades anónimas europeas, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.

3. La titularidad y el ámbito del poder de representación de los directores se regirán conforme a lo dispuesto para los administradores en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010