Articulo 475 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 475. Certificación de los expertos.
Uno o más expertos independientes, designados por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad que se transforma, certificarán, antes de que se convoque la junta general que ha de aprobar el proyecto de transformación y los estatutos de la sociedad anónima europea, que esa sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos, para la cobertura del capital y de las reservas de la sociedad anónima europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010