Articulo 473 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 473. Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución.
Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anónima europea holding que hubieran votado en contra del acuerdo de su constitución podrán separarse de la sociedad de la que formen parte conforme a lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010