Articulo 472 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 472. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución.
1. La autoridad competente para el nombramiento de experto o expertos independientes previstos en el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 será el registrador mercantil del domicilio de cada sociedad española que promueva la constitución de una sociedad anónima europea holding o del domicilio de la futura sociedad anónima europea.
2. La solicitud de nombramiento de experto o expertos independientes se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010